-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana ROXANA EVELYN NOBLOT HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.167.728, como CURADOR AD-HOC de la niña (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana ROXANA EVELYN NOBLOT HERNANDEZ, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña antes mencionada. Expídanse por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y de la presente resolución, asimismo, devuélvase los documentos originales que cursan al expediente y entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales, líbrese oficio a la Coord.....