-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Novena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA ELOISA RODRIGUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.945.517, en representación de la adolescente (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano JESUS RAFAEL PEÑA SCHAFER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.992.065, en consecuencia, se fija a cargo del demandado el canon de manutención, estableciéndose en el monto de BOLIVARES QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), los cuales deben ser depo.....