Asimismo, este Despacho Judicial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. NURYVEL PEÑA GONZALEZ.
Abg. KATERY ROJAS .
NP/KR/Henry
AP51-S-2009-015204