Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA IX, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JIMMI JAVIER QUIARO ARTEAGA y SUGEY ANDREINA ESCALONA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.298.736 y V-16.525.622, respectivamente, celebrado el día 29 de Abril de 1997, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador Distrito Capital, según consta en Acta Nº 70.
Declararon los solicitantes que procrearon tres (3) hijos de nombres: (...), de (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente, Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protecció.....