-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YALITZA ISABEL GIL GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.470.286, en representación de las adolescentes (...), (...) y (...), de (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano JAIRO DANIEL PAEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.094.014, por consiguiente, se fija el nuevo canon de manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pagaderos los días quince y treinta de cada mes, mediante descuento de la nómina de sueldo del obligado de.....