En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Nº IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del adolescente (...) de (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1519, folio 250, correspondiente al año 1994, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento en donde se asentó: "...5.913.574...", debe decir "... 5.913.576..." que es lo correcto. En consecuencia, líbrese oficio dirigido a la Primera Autori.....