-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YASELY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.931.022, en representación de la niña (...), contra el ciudadano LUIS MIGUEL HERRERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.352.836, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Revisión de Obligación de Manutención, por consiguiente, se fija el nuevo canon de manutención en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.219,79), los cuales deben ser depositados en una cuenta d.....