-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de los niños (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, representados por su progenitora ciudadana MAYERLIN COROMOTO NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.548.949, contra el ciudadano ABEL CELESTINO PALACIOS GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.048.822, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCI.....