Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos ANDRES FEDERICO RODRIGUEZ FUENTES y GABRIELA MERCEDES BLANK REYES, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de Diciembre del año 1992, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: (...), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE C.....