DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, a favor del niño SSSSSSSSSSSSSSS, solicitada por la ciudadana YANIRA DEL VALLE BRITO, titular de la cédula de identidad número 13.287.808. En consecuencia se fija en la cantidad equivalente a MEDIO SALARIO MINIMO URBANO, mensual, correspondiente a la suma de DOSCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF.204.93), la Obligación de Manutención que el ciudadano RENE JAVIER GRANADO CABRERA, titular de la cédula de identidad número 13.289.232, deberá suministrar a su hijo el niño SSSSSSSSSSSSS. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una en el mes de agosto y la otra en el mes de diciembre cada una por la misma cantidad a la .....