Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA SIMOZA y FRANKLIN ALBERTO DIAZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.096.720 y 11.032.049, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 03/06/1994, por ante la Primera Autoridad Civil DE LA Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el número de acta 278, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó un hijo, el cual lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXA, de once años de edad, tal como se ev.....