esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes que une a los ciudadanos RODOLFO JASPE GUZMAN y YIPSY ANANY ALCANTARA ORTIZ, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha ocho (8) de Agosto de 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.