En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente SSSSSSSSSSSSSSS, titular de la cédula de identidad número V-24.073.411, la cual corre inserta en los Libros de Nacimiento que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el No. 172, correspondiente al año 1997, en el sentido que donde dice: MARIA TERESA PERNIA, Casada; debe decir: MARIA TERESA PERNIA, Soltera, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Miranda, anexándole copia certificada de esta decisi.....