Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA X, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos, ORANGEL JOHAN AGUILAR ALVARADO Y JOHANNA NAKARY LOPEZ PEÑA, ya identificados, celebrado el día 4 de Agosto de 2000, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Distrito Capital.
De la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre SSSSSSSSSSSSS, nacido el 12 de Diciembre de 2.000, según acta de nacimientos cursantes al folio cinco del presente expediente, Así se decide.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras.....