En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Unipersonal, abogada María del Rocío Rodríguez, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. 450.000,00). Asimismo, tal como lo ofrece el padre en su escrito inicial, esta Sala deja establecido que el mencionado ciudadano deberá cubrir los gastos de calzados, vestido, uniformes, útiles escolares, inscripción, medicinas, médicos, poliza de seguros de sus hijos antes identificados.
De igual manera se AUTORIZA a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a abrir una Cuenta de Ahorros a nombre de los adolescentes XX.....