por tales motivos se acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de abril del año 2.007, mediante oficios números 1211, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda, propiedad del ciudadano EDGAR EDMUNDO MORILLO GONZALEZ, distinguido con las siglas E-24 situado en la Planta Segunda de la Torre Este del Edificio Residencias First Avenue, debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 30, Tomo 04, Protocolo Primero (1ro), de fecha 22/10/2002, y el cual se encuentra ubicado en la primera avenida de la urbanización Los Palos Grandes entre la Avenida Francisco de Miranda y la Primera Transversal, Municipio Chacao del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de comunicarle el contenido de la presente providencia. Cúmplase.