Se procedió a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado en fecha 19/11/08, por la ciudadana MILVIAN VELASQUEZ, en su condición de Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Nro. 11 del Municipio Baruta del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos YACIMAR YACILETH BARAJAS y FRAN SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.183.835 y V-5.535.542, respectivamente; a favor de su hijo, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 06/11/08, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.