Este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos EDGAR LUIS PIRELA LEZAMA y YRINA JOSEFINA QUINTINI MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.972.323 y V-11.609.747, respectivamente, contraído en fecha 12/10/1996, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nro. 48, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1996, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.-