En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JORGE LUIS DURAN y ADRIANA AÑANGUREN RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.613.296 y V-12.383.306, respectivamente, contraído en fecha 07/05/1993, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nro. 38, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1993, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San agustín, Municipio Libertador del Distrito Capit.....