En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención, intentado por la YOHANA COROMOTO GRANADO CARDENAS, en representación de sus hijos
En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que debe suministrar el ciudadano DANIEL FERNANDO FUENMAYOR PADRON, titular de la cédula de identidad No. V.-10.114.641, a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300,00), mensuales, a razón de CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150,00) quincenales