Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos CLAUDIA VALENTINA REGNAULT MARCANO y FERNANDO ENRIQUE CHAVEZ FINOL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.406.943 y V-12.869.552, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano OSCAR E. LUJAN LLOVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.166; esta Juez Unipersonal N° 12, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes. La Secre.....