En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN JUNCO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.142.598, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.541.600, en consecuencia se fija como obligación de manutención mensual que debe suministrar el ciudadano GUIDO JOSÉ GONZÁLEZ JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.851.182, a su hijo, el monto de QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 560,00), que para los efectos de.....