En mérito de las razones expuestas, este Juez Unipersonal XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INCIDENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano LISANDRO RAFAEL MORALES ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.948.820, a favor de su hija . En consecuencia fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, para que el ciudadano LISANDRO RAFAEL MORALES ABREU, pueda ejercer este derecho a favor de su hija , lo cual se hace de la siguiente manera, a saber:
El padre LISANDRO RAFAEL MORALES ABREU, podrá buscar a su hija, los días sábados a las 8:00 a.m, a la residencia del hogar materno, y reintegrarla al mismo sitio el día domingo a las 4:00 p.m, cada fin de semana alterno, vale decir un fin de semana con la madre y un .....