En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana CARMEN MIREYA MONTILLA LINARES, a favor de sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano WILLIANS RODRIGUEZ, en consecuencia se fija como obligación alimentaria que debe suministrar el ciudadano WILLIANS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.331.490, a sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el equivalente al 70 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.....