En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana NORVIC AMAYLETH RODRIGO DÍAZ, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano HENRRY MARQUEZ, en consecuencia se fija como obligación manutención que debe suministrar el ciudadano HENRRY MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.928.731, a su hijos, el equivalente al 33,69 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 358,55) mensuales, tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de Un Mil Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 1.064, 24), según Gaceta Oficial No. 39.372, de fecha .....