Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, quien actúa en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico, en interés y resguardo de los intereses del niño, a solicitud de los ciudadanos YESLANY YOIMAR SERRANO PAREDES y JOASE LUIS MANCERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.474.940 y V-23.690.072, respectivamente, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de S.....