Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JALEN ROEENS LOZADA REYES y CRISTINA GIL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.136.965 y V-14.244.708, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 30 de Agosto de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, según acta inserta bajo el N° 20 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon un hijo el cual lleva por nombre, de nueve (09) años de .....