este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i" y 128, en concordancia con los artículos 177 literal "e" y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ratifica la permanencia de la niña, en el hogar de los ciudadanos HECTOR CARRILLO GAINCE y MARIALENA BARRAEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.374.429 y 6.244.886, RESPECTIVAMENTE.