Vista las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial a lo solicitado por el Dr. MARIO CASTRO PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.532, el día 22 de enero de 2008, en el cuaderno de Cumplimiento de Obligación de Manutención signado con el No. AP51-V-2008-000603, quien actuó en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ESTHER MARGARITA GARCIA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.401.900, quien es progenitora y representante legal de la adolescente. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS del ciudadano PABLO SEGUNDO CAÑAS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.398.429, de conformidad a lo establecido en el a.....