Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que los niños, viajen con su progenitora ciudadana PATRICIA ANGELINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.399.527, a la ciudad de ROMA-ITALIA, en el periodo comprendido desde el 31 de julio de 2009 al 15 de septiembre del mismo año. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA PATRICIA ANGELINI, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON SUS HIJOS, EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRA.....