Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos CJMC y MEEC, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.230.001 y V-11.552.392, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día el día 28 de noviembre de 1998, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1998, bajo acta Nº 91.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del niño XXXXX; llegaron a un acu.....