Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSE ALFREDO FERNANDEZ ARAUJO y KAIDYS COROMOTO CABEZAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.628.981 y V-12.837.554, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 18 de agosto de 1992, por ante la Prefectura del anterior Distrito Bolívar del Estado Barinas; cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios de ese mismo año, bajo el Nº 56.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la adolescente XXXX; llegaron a un a.....