Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos MAGR y RAGP, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.836.039 y V-5.456.969, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 20 de Octubre de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de San Felipe del Estado Yaracuy, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1.995, bajo acta Nº 110.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la adolescente XXXXX; llegaron a un acuerdo sobre lo.....