En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana DALB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.463.252, actuando en nombre y representación de su hija XXXXX, en contra del ciudadano CELC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.110.187, en consecuencia se decide: PRIMERO: Se fija como obligación alimentaria que debe suministrar el demandado a su hija, la cantidad equivalente al veintiocho por ciento (28%) de su salario mensual, equivale a la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 161.280,00) mensuales, obligación alimentaria que deberá ser de.....