En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la niña XXXX, asentada bajo el N° 530, Tomo N° 3, de 30 Folios, Primer Trimestre 2007, de fecha 26 de Enero de 2007, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Clínica Maternidad Santa Ana, en representación de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, año 2007. En consecuencia: 1) Donde .....