Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº XIV, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta las siguientes Medidas Preventivas:
1.- Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el apartamento signado con el N° 23 del Edificio "Ventuari", piso 2, del Conjunto "Residencias Brisas del Prado", Urb. Terrazas "A" del Club Hípico, Municipio Baruta del estado Miranda, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 04 de julio de 1990, bajo el N° 50, Tomo 02, Protocolo Primero.
En consecuencia, a fin de que se ejecute la medida antes mencionada, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 04 de julio de 1990, bajo el N° 50, Tomo 02, Protocolo Primero.
2.- Visto que el do.....