En el día 05/11/2009, esta Sala de Juicio le imaprtió la correspondiente Homologación a la Conciliación DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos por los ciudadanos WALTER JAVIER OCHOA MARTINEZ y LAYLA DEL CARMEN ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-16.028.183 y N° V-12.374.894 respectivamente, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en fecha 09/10/2009, a favor de sus hijos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.