En el día de hoy, 06/03/2009, esta Sala de Juicio dictó medida preventiva de embargo a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose al director de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas, que RETENGA al co-obligado alimentario ciudadano VICTOR TADEO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad no. 6.484.332 a favor de la adolescente de autos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 400,00) mensuales.