En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación ejercida por el abogado JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.831, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLENDA JOSEFINA TUA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.217.769, en contra del auto de fecha 09 de marzo de 2009, dictado por la Juez XIII de este Circuito, el cual negó expresamente la extinción del proceso solicitada por la parte demandada, en el expediente signado bajo el número AP51-V-2007-020688, en consecuencia se confirma el auto objeto de apelación.