DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, a lo resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los artículos 256 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 86, ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (hoy artículo 19, sexto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) y en lo dispuesto en los artículos 17, 171 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunado al hecho que el presente recurso esta expiado con falta de concreción y de claridad en los señalamientos impidiendo que puedan .....