Esta Alzada se abstiene de conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLENDYS DEL VALLE SALAZAR HERNANDEZ contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2006, dictada por el Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el ofrecimiento de obligación alimentaria. SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, la señalada sentencia dictada por el a quo queda FIRME.