Se dictó sentencia en la que se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO HEDDERICH TURCO, JOSÉ GUILLERMO HEDDERICH CÁRDENAS y EMILIANA ISABEL HEDDERICH CÁRDENAS, contra el auto de fecha 17 de septiembre de 2007, dictado por la Jueza Unipersonal N° VIII de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se revoca por los motivos expuestos en la parte motiva del presente fallo y que se dan aquí por reproducidos íntegramente. SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado y se ordena a la Jueza a quo dar el correspondiente trámite legal a los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes.