En mérito a los razonamientos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESESTIMADO el recurso de hecho, interpuesto por el abogado RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.755, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JEINMY DEL CARMEN FIGARELLA GARCIA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.944.523, contra el auto interlocutorio de fecha 22 de enero de 2010, dictado en la causa AP51-V-2009-010821, que negó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido en fecha 09 de diciembre de 2009, por el Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....