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Decisiones del dia 12/02/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 2222(AF42-U-2003-000083) N° Sentencia : S-N Fecha: 12/02/2008
Procedimiento:
Homologacion
Partes:
SUCESIÓN ANA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ VS. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Resumen:
Visto la diligencia mediante la cual la ciudadana Ana González de Ramírez, identificado supra, desistió del Recurso Contencioso interpuesto por la empresa "SUCESIÓN ANA GONZALEZ DE RAMIREZ"; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente: Artículo 263: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AF42-U-2003-000095 N° Sentencia : 0012-2008 Fecha: 12/02/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
LA ESQUINA DEL PAÑAL, C.A. VS SENIAT
Resumen:
Discrepa el tribunal de la aplicación de la figura de la reiteración, en el presente caso, por considerar que la detectación del incumplimiento de los deberes formales ocurrió en una misma actuación fiscal, lo cual ha sido acogido por la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, como elemento suficiente para que no se de la reiteración como circunstancia agravante de la sanción. Consecuente con ese criterio, el Tribunal aprecia y así lo considera que la alegación de la contribuyente sobre la no aplicación de la reiteración como agravante de las sanciones impuestas es procedente; por tanto, el Tribunal anula la reiteración como agravación de ambas sanción. Así se declara. En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera procedentes las multas impuestas, pero sin aplicación de la reiteración como circunstancia agravante de las sanciones impuestas. Así se declara
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 467(AF42-U-1996-00011) N° Sentencia : 0013-2008 Fecha: 12/02/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
CERVECERÍA NACIONAL, C.A. VS. GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA (HOY MINISTERIO DE FINANZAS)
Resumen:
Ha planteado la contribuyente el desconocimiento absoluto de la causa por la cual se le exige dicho pago, conclusión a la cual también llega este Tribunal al no constar en autos el acta fiscal que sirvió de fundamento para liquidar y exigir ese impuesto. La situación advertida constituye una inmotivación que origina un estado de indefensión que acarrea la nulidad absoluta de la planilla de liquidación No. 159, de fecha 26-02-80, por monto de Bs. 208.063,90 y del Oficio No HRCO-510-00867, de fecha 29-012-1986, ambos actos emanados de la Administración de Hacienda, Región Centro Occidental, del Ministerio de Hacienda. Así se declara
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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