Tal como se señaló ut supra, la Representación Judicial de la República, en el escrito de informes, se adhirió a la solicitud de la recurrente al consignar los originales de las planilla del pago correspondientes a la obligación tributaria impugnada en el presente Recurso Contencioso Tributario, por cobro de derechos fiscales, montante en Setecientos setenta y un mil bolívares (Bs. 771.000,00), por concepto de multas, constituyendo prueba fehaciente para demostrar: primero, la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, y, segundo, la intención de la recurrente de la culminación de este proceso judicial sin pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia; en consecuencia, este Tribunal, considera que no existe materia sobre la cual decidir. Así se declara.