Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA exigida por el Municipio Chacao Estado Miranda a la contribuyente "TEATRO CHACAITO DOS, S.R.L." mediante Resolución No. 0048 de fecha 27 de marzo de 1995, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por haber infringido disposiciones legales establecidas en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial, y que de acuerdo al estricto cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión Monetaria, según Gaceta Oficial No. 38.638, de fecha 06 de marzo de 2007, el cual entró en vigencia el primero (1°) de enero de 2008, dicha cantidad es equivalente a BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA EXACTOS (Bs. F. 50,00).