Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por una parte, por los abogados MARÍA MEIDE RODRÍGUEZ, HÉCTOR RANGEL, ROBERTA NÚÑEZ DÍAZ, MARIELA PERNIA SOTO, VANESSA SANTOS, JOAQUÍN DONGOROZ PORRAS Y ALEJANDRA VAN HENSBERGEN PALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.632, 108.244, 108.437,104.892, 117.024, 117.237 y 138.230 respectivamente, apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, y por la otra, por los abogados YSABELYN RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.945, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil " FIVENCA CASA DE BOLSA, C.A.", se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del mérito favorable de los autos promovido por ambas partes, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y.....