Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con los Artículos 266 del Código Orgánico Tributario, Artículo 4 de la Ley de Abogados, y Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), en fecha 13-01-04, por el ciudadano JOAO PEREIRA DA SILVA JUNIOR, titular de la cédula de identidad N° V-6.247.672, actuando su en su propio nombre, domiciliado en la Carretera Panamericana, Kilómetro 23, Calle Miquelen, Residencia Silva, Apartamento N° 17, Piso 5, Los Teques, Estado Miranda, debidamente asistido por la licenciada en contaduría publica Elkis Marielys Delgado Delgado, titular de la cédula de.....