Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados Hugo Amaya y Enrique Parra, venezolanos, titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-6.468.393 y V-5.209.929, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.049 y 19.169, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil REFRIGERACION SURAMERICA C.A, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18-02-1991, bajo el número 15, Tomo 8-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-075.....