PRIMERO: Procedente en derecho la solicitud de consulta obligatoria incoada en fecha 03 de junio de 2015, por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, por lo que consecuencialmente, este Juzgado Superior Primero Agrario eleva de manera obligatoria al superior jerárquico competente, el conocimiento del presente expediente, vale decir, eleva a la Sala Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que este máximo tribunal conozca del presente expediente en consulta obligatoria, ello a tenor de lo establecido en los artículos 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en lo artículos 65 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Librese oficio.
SEGUNDO: Prudencialmente se suspenden los efectos de la ejecución sentencia proferida por este juzgado en fecha 19 de mayo de 2014, hasta tan.....